La Asociación Vecinal Junto a otras 11 Asociaciones Vecinales de la federación Antonio Machado ha presentado una serie de alegaciones a la propuesta del Ayuntamiento de sustituir la gestión directa de los alquileres de las sedes de diversas asociaciones vecinales por una subvención que cubra los gastos derivados de las mismas.

El texto de las alegaciones es el siguiente:

AL CONCEJAL DE HACIENDA, FUNCION PUBLICA Y PROMOCION ECONOMICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Dª CARMEN QUINTERO GALLEGO titular del Documento Nacional de Identidad número xxxxxx actuando en nombre y representación de la ASOCIACION VECINAL RONDILLA con CIF G47020433, con domicilio en Valladolid calle Marqués de Santillana 4, código postal 47010, en concepto de Presidenta, ante el CONCEJAL DE HACIENDA, FUNCION PUBLICA Y PROMOCION ECONOMICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID comparece y DICE:

             ASUNTO: ALEGACIONES PERIODO AUDIENCIA EXPEDIENTE 175/2015

             Que en fecha 13 de junio de 2016 se ha recibido notificación,  a nuestra asociación,  del Decreto 3418, de fecha 25 de abril de 2016 que acuerda el inicio de actuaciones para la no prórroga del contrato de arrendamiento del local en que en la actualidad se ubica nuestra sede, expediente 176/2015

             Que dentro del periodo de audiencia, venimos a efectuar las siguientes

 ALEGACIONES

             PRIMERA.-NULIDAD POR INDEFENSION

             Aunque en el Decreto notificado no consta justificación normativa alguna, pues simplemente se habla de que no es voluntad del Ayuntamiento prorrogar de forma indefinida la duración de los contratos, al parecer el fondo del asunto es que normativamente no es posible seguir en la situación actual.

             Pero ni siquiera en la Memoria Justificativa que fundamenta el Decreto se señala precepto alguno que impida al Ayuntamiento continuar con su actuación actual. Simplemente se habla de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, en genérico. Sin precepto alguno.

             Ello lesiona nuestro derecho de defensa y determina la nulidad radical del Decreto notificado, pues desconocemos cuál sea el precepto jurídico concreto en base al cual se toma esta decisión y por lo tanto difícilmente podemos oponer argumentación jurídica a un precepto que desconocemos.

             SEGUNDA.- SOBRE LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES EN EL SENO DEL AYUNTAMIENTO

             Si lo que se nos está queriendo decir es que la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas es la que justifica la decisión adoptada resulta que dicha norma tiene fecha de efectos el año 2003, y no entendemos el motivo por el cual ahora el Ayuntamiento cambia de criterio.

             Porque si se cambia al considerar  que el Ayuntamiento no ha ajustado su actuación a la Ley,  muchos de los contratos de arrendamiento que se han suscrito con posterioridad a 2003, se han llevado a cabo vulnerando el principio de fomento de la concurrencia y publicidad y sin la licitación pública obligatoria conforme a Ley.

             Y ahora se quiere hacer pagano de dicha actuación ilegal a quien no la ha provocado: las asociaciones vecinales. Pero también debería haber consecuencias dentro de la propia casa del Ayuntamiento.

             En consecuencia, alguien, sea político o sea técnico, ha actuado ilegalmente debiendo conocer la norma, lo cual es un tipo penal obrante en el Código Penal: prevaricación. Queremos saber, en definitiva, si se han iniciado acciones penales para esclarecer la autoría de dichos hechos, pues es obligación de todo aquél que conozca de la comisión de un delito denunciarlo. O si se han abierto expedientes disciplinarios a aquellos técnicos que conociendo la situación de ilegalidad no han hecho constar la misma en sus informes.

             Alguien en el Ayuntamiento es responsable de esta situación, bien disciplinariamente, bien penalmente o bien políticamente.

             TERCERA.- NULIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

             En el marco del apoyo municipal a las asociaciones vecinales el Ayuntamiento en unas ocasiones ha optado por asignarlas como sede locales municipales, y en otros casos locales de particulares con contratos de alquiler. Lo cierto es que, fuera cual fuera la situación, todas las asociaciones se han venido encontrando en situación prácticamente idéntica.

             El Decreto plantea una situación de desigualdad para las asociaciones vecinales cuya sede se encuentre en un local particular arrendado: mientras que a partir de ahora ellas deben alquilar el local (o subrogarse en el anterior), cambiar la titularidad de suministros, abonar el arrendamiento, hacer las liquidaciones tributarias derivadas de un arrendamiento y solicitar una subvención estando a expensas de cuándo se convocan, cuándo se resuelven, cuándo se abonan etc, las asociaciones vecinales en sede municipal no tienen esa complicación.

             Eso supone una vulneración del principio de igualdad que deriva en una nulidad radical.

             CUARTA.- VULNERACION DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

             Consideramos que el Decreto no aplica correctamente (si es el precepto que está aplicando porque, como ya hemos dicho, no lo sabemos…) el artículo 124 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

             Porque respecto del concurso público que establece este precepto, y que parece el fundamento de la ilegalidad del procedimiento hasta ahora aplicado por el Ayuntamiento, señala que “de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo”.

             Consideramos que se dan las circunstancias de dicho precepto:

 - Se trata de un servicio propio del Ayuntamiento, el de la participación ciudadana.

- Pero, evidentemente, se ejerce a través de asociaciones sin ánimo de lucro: las vecinales.

- Supone el ejercicio del derecho fundamental de participación recogido en el artículo 23 de la Constitución. La “necesidad a satisfacer” –la participación ciudadana-, es de máxima importancia. Importancia constitucional.

- Las sedes son “bienes especialmente idóneos” a la finalidad, pues son sedes de las asociaciones vecinales desde hace muchos años y referencia para el vecindario de los barrios.

- Por otro lado no hay que olvidar que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid en sus artículos 202 y 203 dispone que el Ayuntamiento facilitará a las Asociaciones Vecinales locales municipales públicos y resultando que éstos son insuficientes para atender las necesidades de todas las Asociaciones, se hace necesario el acudir a una buena fórmula como es la del arrendamiento directo por parte de la Corporación Municipal que durante tantos años se lleva empleando y tan buenos resultados ha dado.

             Por lo tanto, entendemos que, como señala el precepto, necesario y conveniente concertar el arrendamiento de modo directo. Vamos, lo que ya se viene haciendo.

             QUINTA.- SUSPENSION EN LO QUE SE DA UNA OPCION A LAS ASOCIACIONES

             El Decreto habla de que las asociaciones podrían subrogarse en los actuales contratos o alquilar por su cuenta, siendo sufragados los gastos a cargo de una subvención que se convocará al efecto.

             Pero lo cierto es que al día de hoy eso no se ha concretado y supone una seria problemática para las asociaciones:

  • Las asociaciones vecinales no tienen capacidad técnica para proceder a una subrogación contractual o una contratación de arrendamiento.
  • La contratación por parte de las asociaciones generan unas obligaciones fiscales en IRPF e IVA para unas asociaciones sin ánimo de lucro y sin estructura de asesoramiento fiscal. La Memoria Justificativa señala esos impuestos como un engorro más para el departamento municipal de Patrimonio que motiva al decisión; engorro que se echa ahora hacia las asociaciones.
  • Las asociaciones deberían proceder al cambio de titularidad de los suministros y a su abono
  • Las asociaciones podrían verse abocadas, si hay cambio de sede, al cambio estatutario, cambios administrativos etc.
  • Al día de hoy se desconoce cuándo se van a convocar las pretendidas subvenciones
  • Las asociaciones vecinales quedarían a expensas anualmente de cuándo se abonen esas subvenciones, asumiendo el riesgo de retrasos o supresiones.
  • No es posible determinar previamente en una subvención los gastos de consumos variables con lo que es muy difícil que la subvención cubra realmente todos los gastos.

            Por lo expuesto

            SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones en periodo de audiencia y, de conformidad a su contenido acuerde:

            1. Proceder a la anulación del Decreto 3418 por vulneración de los principios constitucionales de derecho de defensa y de igualdad

            2. Aplicar el artículo 124 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas manteniendo la actual política municipal de concertación directa del arrendamiento por motivos de la primordial necesidad a satisfacer (la participación ciudadana en barrios) e idoneidad de las actuales sedes vecinales.

            3. Subsidiariamente, proceder a la suspensión de los efectos de dicho Decreto:

            a) en lo que finalice el proceso de acuerdo que permita a las asociaciones conocer con exactitud la alternativa que desde el Ayuntamiento se les propone.

            b) en lo que el Ayuntamiento, ya que ha generado esta situación, encuentre el modo de producir el menor perjuicio posible a las asociaciones vecinales ajustándose a la legalidad, mediante las fórmulas que considere convenientes.

            En Valladolid a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis

 

                                                 Fdo. Carmen Quintero Gallego

Poemas en la huerta dentro de la 6º  Semana cultural

Campaña animando al vecindario a comprar en el barrio

Así fue la gala 50 aniversario de la asociación

Convocatorias


Próximas convocatorias. En estos momentos no tenemos nada programado. Ponte en contacto si quieres recibir información sobre las próximas convocatorias.

Envía un mensaje Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter




Galería Enlace Documento Memorias Fiestas Boletin informativo Fundación Rondilla Asociación Participación Ciudadana Urbanismo y Vivienda Prensa Medio Ambiente Antenas telefonía Cultura Educación Cross Movilidad y aparcamientos Comunidades Consumo San Juan de la Cruz Historia Movimiento vecinal Tasa de basuras Sugerencias y Reclamaciones Huerta Vecinal sanidad pleno ayuntamiento incorpora punto formativo Flying Tiger Copenhagen Infancia Juventud Apoyo Actividades socioeducativas